Nueva normativa entró en vigor el 1 de enero de 2019

Se incorpora el artículo 10 bis al Código del Trabajo, que define el contrato por obra o faena. Los elementos de dicho contrato son: El trabajador es contratado para ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada. Deben, por consiguiente, precisarse no solamente las funciones, sino también a qué obra o faena se circunscriben. Debe indicarse el inicio o término de la faena. No se expresa la fecha de término, pero sí debe detallarse cuándo se entiende terminada la faena. La descripción debe prescindir de elementos subjetivos y se recomienda que sea de fácil acreditación en el evento de controversia. Las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no pueden por sí solas ser objeto de dos o más contratos sucesivos. Si esto ocurre el contrato se entenderá de plazo indefinido. El legislador pretende que no se burle mediante la celebración de contratos sucesivos las normas relativas al contrato indefinido. Ninguna labor o servicio de carácter permanente puede dar lugar a un contrato por obra o faena. En otras palabras la obra o faena debe concluir en virtud de su propia naturaleza. La Inspección del Trabajo tendrá facultades para determinar este asunto. Feriado anual Los trabajadores contratados por obra o faena tienen derecho a feriado anual cuando presten servicios continuos al mismo empleador en virtud de dos o más contratos celebrados por obra o faena determinada y que sobrepasen el año. Cuando un contrato se renueva antes de haberse completado un año, el trabajador podrá optar por que el pago de su feriado proporcional se difiera al momento de hacerlo efectivo, debiendo dejar constancia expresa de ello en el respectivo finiquito. En caso de que los contratos no sobrepasen el año y el trabajador hubiere diferido el pago de los feriados conforme lo señala este inciso, el empleador deberá pagar en el último finiquito la totalidad de los feriados adeudados. Término justificado del contrato por obra o faena Se establece una indemnización para el caso en que el contrato hubiere estado vigente más de un mes. En tal caso debe pagar una indemnización equivalente a dos y medio días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días. La indemnización tendrá como base de cálculo la misma que se utiliza para determinar la indemnización por años de servicio (art. 172). La única causal que se puede invocar para terminar el contrato por o faena es la del número 5 del artículo 159, esto es “conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”. La indemnización por término del contrato por obra o faena no constituye remuneración. La comunicación del término, cuando corresponda el pago de la indemnización, deberá contener el monto preciso a pagar en el finiquito.